Sentencia N° 91 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00091, Exp. 2025-0003, 26/02/2026
Expediente2025-0003
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00311, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Humberto José Soares Amador, quien impugnaba la Resolución número 26 del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Esta resolución había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el demandante contra la providencia administrativa que ratificaba la condición de bien de interés cultural de la Quinta Emy/Villa Arenas. La Sala argumentó que la medida cautelar podría causar un daño irreversible al inmueble, afectando su condición de interés cultural.

Extracto de la motiva

La Administración recurrida sostuvo, por una parte, que la determinación de un Bien como de INTERÉS Cultural es una declaración del organismo con competencia según la Ley de la materia del patrimonio cultural, que además debe ser expresa, concreta, motivada y sustentada en una descripción y calificación previa del bien, no siendo aplicables las interpretaciones ni deducciones; y, al mismo tiempo, se atreve a sostener que tales declaraciones pueden hacerse en serie (frente a casos que comparten una motivación, que, cabe destacar, en ningún momento acredita respecto de la QUINTA EMY/VILLA ARENAS), llegando incluso a sostener luego que, en cuanto concierne a los bienes sometidos a la protección especial de la LPDPC, ‘los motivos son idénticos’. Resulta, por ende, palmaria la contradicción entre sostener que la declaración de un BIEN cómo de INTERÉS CULTURAL debe ser concreta y motivada y, simultáneamente, afirmar que tal calificación se puede hacer de manera serial, tratando de justificar esto último en una identidad de motivos o cualidades que en ningún momento menciona para su comprobación por el interesado y, por supuesto, ahora, por el tribunal como órgano de control de la veracidad y legalidad de dicho acto. Acreditada la motivación contradictoria del acto que se impugna -que, es necesario destacar, trasciende totalmente de ser un vicio formal en tanto que se refiere la sustancia del acto y a la calificación que pretende darle al inmueble de [su] mandante- [piden] que así sea declarado por la sentencia de fondo que ha de recaer en la presente causa.

Dispositiva

Se declara improcedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la parte actora. Se ordena a la Alcaldía del Municipio Chacao abstenerse de autorizar la demolición del inmueble identificado como 'QUINTA EMY/VILLA ARENAS', hasta que esta Sala se pronuncie sobre el fondo de la presente demanda de nulidad.

Palabras clave

NulidadBien de Interés CulturalMedida CautelarQuinta Emy/Villa Arenas

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