La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Cafra Inmobiliaria, C.A. en contra de la decisión del Tribunal Décimo Noveno que había declarado competente para conocer la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por Grupo DLS, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, confirmando la decisión del tribunal inferior y declarando sin lugar el recurso interpuesto por la arrendadora.
Extracto de la motiva
Por lo que siendo ello así, y no siendo la naturaleza jurídica de la presente solicitud, resolver o dilucidar una controversia como tal, la cual si debiera ser dilucidada por un Tribunal Arbitral, considera este Juzgador que el presente Órgano Jurisdiccional, si es competente para conocer de la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento y por consiguiente ratifica la admisión de la presente solicitud (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Fidel Castillo Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAFRA INMOBILIARIA, C.A., ya identificados. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento de un local comercial presentada por el ciudadano Santos Ojer Vásquez, en su carácter de Director de la sociedad mercantil GRUPO DLS, C.A., a favor de la empresa CAFRA INMOBILIARIA, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión recurrida. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil CAFRA INMOBILIARIA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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