Sentencia N° 91 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00091, Exp. 2008-0863, 10/03/2022
Expediente2008-0863
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la sociedad mercantil Multisalud, C.A. contra el Municipio Maturín del Estado Monagas, en la que se solicitaba el pago de una deuda por servicios prestados. La demanda fue admitida y se instó a las partes a asistir a un acto conciliatorio, considerando la voluntad de la actora de llegar a un acuerdo amistoso. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de la Alcaldía en el pago de las obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

En atención a las particularidades que se presentan en este caso iniciado en el año 2008 anotadas en los párrafos que anteceden, vista la voluntad de la actora de llegar a una conciliación, esta Sala -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 258 del texto constitucional- como rectora del proceso, decide instar a las partes a asistir a un ACTO CONCILIATORIO. En tal sentido, se ORDENA notificar al apoderado judicial de la actora, al Alcalde, al Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Procuraduría General de la República. Así se determina. El mencionado acto tendrá lugar en la sede de este Supremo Tribunal, en el salón de audiencias de esta Sala Político-Administrativa y su oportunidad será fijada por la Secretaría mediante auto separado, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte a la representación judicial de la parte accionada que en el momento de celebración del referido acto alternativo debe presentar un poder en el que se acredite que está autorizada para “convenir, desistir, transigir, (…) conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto”, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Ver, sentencia de esta Sala Núm. 1420 del 8 de diciembre de 2016). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm.. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Se ORDENA notificar al apoderado judicial de la actora, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas. El mencionado acto tendrá lugar en la sede de este Supremo Tribunal, en el salón de audiencias de esta Sala Político-Administrativa.

Palabras clave

cobro de bolívaresMunicipio Maturínactos conciliatorios

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