Sentencia N° 91 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00091, Exp. 2015-0630, 13/05/2021
Expediente2015-0630
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Banco Caroní, C.A. contra la empresa Frigorífico Ordaz, S.A. (FRIOSA) y sus avalistas. La Sala declaró improcedente la medida contra la empresa demandada, pero procedente sobre los bienes muebles de los avalistas, hasta cubrir una cantidad significativa que incluye el doble de la cantidad demandada más costas procesales. Se ordenó la práctica del embargo preventivo sobre los bienes de los avalistas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, y ratificada mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2017, efectuada por el abogado Joel Solórzano Carmona, con ocasión de la demanda por “cobro de bolívares”. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la empresa FRIGORÍFICO ORDAZ, S.A. (FRIOSA). SEGUNDO: PROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de cualquiera de los ciudadanos MANUEL GARCÍA ARMAS, DOMINGO GARCÍA ARMAS, MARGARITA PIÑERO DE GARCÍA y JUANA CAMARA DE GARCÍA, en su carácter de avalistas de la empresa Frigorífico Ordaz, S.A., (FRIOSA), hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLARDOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 25.557.433.000,00). TERCERO: Se ORDENA comisionar suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas que correspondan para la práctica de la presente medida.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarcobro de bolívares

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