La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por Carlos Eduardo Mazza Mirabal, quien impugnó un Certificado de Solvencia Sucesoral emitido por el SENIAT. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y revocó la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que se había declarado incompetente. Se ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal correspondiente para continuar con el procedimiento de ley.
Extracto de la motiva
Precisado lo que antecede, cabe señalar que la jurisdicción tributaria -como jurisdicción especial- le corresponde conocer y resolver respecto a la legalidad de aquellos actos administrativos de efectos particulares de contenido tributario, es decir, aquellos en los que se determinen tributos, se apliquen sanciones (derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias), o se afecte de cualquier forma los derechos constitucionales y legales de los administrados en el campo de la tributación, como los vinculados a la relación jurídico que se materializa entre un determinado sujeto pasivo y un sujeto activo (bien sea el Fisco Nacional, Estadal, Municipal o en su defecto un ente parafiscal), al verificarse el presupuesto de hecho generador de los tributos exigidos con fundamento en el deber general de rango constitucional de contribuir con las cargas públicas. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00902 del 18 de junio de 2009 y 01002 del 26 de junio de 2014). En sintonía con lo anterior, es pertinente señalar que esta Sala Político-Administrativa mediante la decisión Nro. 00071 del 27 de febrero de 2019, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente: “(…) Con fundamento en lo expresado y visto que conforme se dejó sentado en líneas anteriores, la pretensión de la mencionada ciudadana no persigue le sea reconocido el derecho de propiedad sobre el inmueble declarado por las Sucesiones de los causantes ‘Leandro de Díaz’ ‘María de los Ángeles Petra’ y ‘Díaz Leandro Martín’ como afirmara erradamente el Juzgado de mérito, sino que busca la nulidad de los Certificados de Solvencia en comentario, relacionados con las Declaraciones Sucesorales realizadas incluyendo un activo cuya titularidad no le pertenecía a los de cujus y sin haberse desplegado por parte del órgano recaudador el procedimiento de verificación tendente a la constatación de la legalidad de las prenombradas Declaraciones, lo cual además pudo ocasionar daños patrimoniales a la República, en virtud de la alegada deficiencia en el trámite procedimental, en particular, del beneficio fiscal acordado por el órgano exactor. Así las cosas, si bien en el caso concreto los señalados actos administrativos no contienen una determinación de tributos, ni imponen sanciones o liquidan intereses moratorios, eventualmente sí podrían ocasionar un perjuicio a la esfera jurídica subjetiva de la accionante por parte de la Administración Tributaria, al otorgar la calificación de vivienda principal del referido inmueble a los integrantes de las Sucesiones de autos, limitando con ello a la recurrente la posibilidad de hacer valer la misma calificación (tomando en cuenta que ella asegura ser la propietaria del bien) y, asimismo, motivado a los perjuicios que pudieron materializarse a los intereses fiscales productos del otorgamiento del desgravamen, siendo que a criterio de la ciudadana.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en la presente causa. 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, contra la decisión Nro. 060/2019 del 18 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se REVOCA el prenombrado fallo. 4.- Que CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1706784 de fecha 24 de mayo de 2019, emanado del Jefe del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 5.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicción tributariacompetenciaacción de amparosucesionesderechos constitucionalesactos administrativos