Sentencia N° 91 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00091, Exp. 2017-0861, 01/02/2018
Expediente2017-0861
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónADMITE provisionalmente la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Ángel Alfredo Royman Mesa contra la Resolución número 17239 del 22 de diciembre de 2016, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. La demanda se basa en la alegación de que la resolución impugnada desconoce el fuero paternal del demandante, así como la violación de sus derechos laborales. La Sala ordena al demandante presentar documentación adicional para establecer su estado civil actual.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que haga la Sala sobre el amparo cautelar ejercido por la parte actora, resulta necesario reiterar en esta oportunidad algunas consideraciones en torno al procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de amparo formuladas conjuntamente con una demanda de nulidad. En tal sentido, cabe destacar que mediante sentencias números 1.050 y 1.060 del 3 de agosto de 2011, esta Sala Político-Administrativa estimó que el trámite de las solicitudes cautelares en los procedimientos de naturaleza contencioso administrativa (con excepción de aquellas dictadas dentro del procedimiento breve) previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “…no resulta el más idóneo para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (…) tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 26 [de la Constitución] para el restablecimiento, de forma inmediata, de la situación jurídica infringida…”. Así, advirtió la Sala, que al estar vinculado el amparo a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, este debe examinarse y decidirse de manera expedita (sin dilaciones indebidas) con el objeto de restablecer la situación jurídica lesionada, conforme al principio de tutela judicial efectiva. Por tal motivo, la Sala consideró necesario aplicar nuevamente el criterio sostenido en la sentencia número 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Sierra Velasco), antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos de solicitud de un amparo constitucional conjuntamente con una demanda de nulidad. En los aludidos fallos números 1.050 y 1.060 se reiteró, con fundamento en la sentencia 402, lo siguiente: i) cuando se interpusiere una demanda de nulidad conjuntamente con un amparo constitucional, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad de la demanda ejercida, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada; y ii) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que emita el pronunciamiento respecto a la caducidad como causal de inadmisibilidad de la demanda.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por el ciudadano ÁNGEL ALFREDO ROYMAN MESA, contra la Resolución número 17239 del 22 de diciembre de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad. 3.- ORDENA al ciudadano Ángel Alfredo Royman Mesa, parte accionante que, dentro de los siete (7) días continuos que se otorgan en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, consigne en actas carta de soltería, acta de matrimonio o certificado de unión estable de hecho, según sea el caso, a los fines de que esta Sala pueda establecer su estado civil actual.

Palabras clave

amparonulidadjurisdicciónadministrativaderechostutelaefectiva

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