La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Táchira y el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental. La demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil FARMACIA TEREMAR contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) por la negativa de tramitar solicitudes administrativas. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, ordenando la remisión del expediente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
El presente asunto fue presentado, y tratado por los tribunales en conflictos, como una demanda “por abstención (…) contra la conducta de la OFICINA DEL INTENDENTE DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE) OFICINA SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA; en lo que respecta a la Providencia Administrativa signada con el N° DNPA/DS/2015/00051 dictada el 23 de enero del 2015 por el REPRESENTANTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (…)” (sic). En estos términos, el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental se declaró incompetente para conocer la demanda planteada, no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordenó remitir a esta Sala el expediente a los fines de que decida sobre el presente “conflicto negativo de competencia”, con base en los siguientes argumentos: “Así pues, el criterio de competencia para conocer de la demanda por abstención o carencia contra los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…) 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”. Ahora bien, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado cuya sede principal se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, y visto que no se encuentra dentro de las distintas autoridades referidas en el numeral 3 del artículo 23 y en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, considera este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento del presente caso corresponde a los Juzgados Nacionales con sede en el Área Metropolitana de Caracas – aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo-; conforme a lo establecido en el artículo 24 supra mencionado.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental. 2. Que corresponde al JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el conocimiento de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil FARMACIA TEREMAR, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) DEL ESTADO TÁCHIRA. Se insta al mencionado Juzgado a librar despacho saneador para que la parte accionante reforme y adecue su libelo al correspondiente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.