La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil NETUNO, C.A. contra la sentencia definitiva N° 0020/2013, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en el acuerdo de pago alcanzado entre la empresa y el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) sobre los montos determinados por concepto de tributos. La Sala constató que los apoderados judiciales de la empresa tenían la facultad para desistir de la causa, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Aunado a ello y a efectos de dictaminar sobre la pretendida solicitud de homologación del desistimiento peticionado, es necesario reproducir la norma contenida en el artículo 154 eiusdem, según la cual: “Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacados de la Sala). Se desprende de la citada norma que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, esto es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01350, 00084 y 00991 del 19 de octubre de 2011, 8 de febrero de 2012 y 14 de agosto de 2013, casos: Banco Caroní, C.A. Banco Universal, TW Producciones, C.A. y C.A. Centro Médico Caracas respectivamente). En atención a las normas antes transcritas, pasa esta Máxima Instancia a constatar si los apoderados judiciales de la referida empresa tienen capacidad para desistir de la presente causa para lo cual se observa lo que a continuación se señala: Riela a los autos, documento poder especial de fecha 7 de octubre de 2014, presentado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el cual establece lo siguiente: “(…) visto el acuerdo de pago alcanzado entre mi representada y el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) sobre los montos determinados por dicho organismo por concepto de tributos y accesorios a través de las Resoluciones Nros. CNAC/CCJ/RJ/007-2010, (…) y CNAC/CJ/RJ/005-2013, (…), las cuales son objeto de discusión en sendos juicios contencioso tributarios que cursan por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente N° AA40-A-2013-001091) y el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital (expediente N° AP41-U-2013-000345, respectivamente, acuerdo éste debidamente formalizado a través del Oficio N° CNAC/FONPROCINE/GG-028-2014, de fecha 15 de agosto de 2014, mi representada ha decidido desistir de los referidos juicios. En este sentido, en nombre de mi representada, otorgo poder especial a los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías y Daniel Betancourt Ramírez, (…) a fin de que actuando, conjunta o separadamente, formalicen ante los respectivos Tribunales el desistimiento de los mencionados juicios, (…)”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil NETUNO, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0020/2013 de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME.