La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 006/2009. Se revoca el pronunciamiento relacionado con la aplicación del artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se anula la Resolución N° 10084 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos. La Sala ordena iniciar un nuevo procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales por parte de la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado para los períodos fiscales correspondientes.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir lo siguiente: 1) Si el Tribunal a quo incurrió en imprecisión del nombre de la actora, acarreando con ello la violación al dispositivo contenido en el artículo 243 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil por indeterminación subjetiva. 2) El vicio de falso supuesto por errónea aplicación de la ley en que habría incurrido la sentencia apelada, específicamente de los artículos 149 y 192 del Código Orgánico Tributario de 1994 y de 2001, respectivamente. No obstante, este Alto Tribunal pasará a analizar en primer orden el segundo de los vicios denunciados, el cual, de verificarse, acarrearía la revocatoria del fallo apelado. Delimitada la litis se observa: Previamente, este Máximo Tribunal debe declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el a quo respecto a la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DF-VDF/2005/5909 de fecha 20 de septiembre de 2005, mediante la cual la Administración Tributaria aplicó a la contribuyente la sanción de clausura del establecimiento por un plazo de dos (2) días continuos, contados a partir de las 10:30 a.m. horas del día 20-09-2005 hasta las 10:30 a.m. horas del día 22-09-2005 y sanción de multa por veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). Así se determina.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 006/2009 de fecha 28 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el pronunciamiento referido a la aplicación de la previsión contenida en el Artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TALLER LOS ÁNGELES S.R.L., contra la Resolución N° 10084 (Decisiones identificadas desde la 1/19 hasta la 19/19) emitidas el 14 de febrero de 2007 año por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la cual se ANULA, en los términos expuestos en el presente fallo; y contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DF-VDF/2005/5909 de fecha 20 de septiembre de 2005, declarada FIRME. Se ORDENA a la Administración Tributaria iniciar un nuevo procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales por parte de la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos fiscales comprendidos desde el mes de febrero 2004 hasta el mes de julio 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado