La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A. contra dos resoluciones administrativas. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el fumus boni iuris, ya que no se demostró la violación del derecho a la defensa ni la vulneración del derecho de propiedad alegada por la recurrente. En consecuencia, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La interpretación de la citada disposición legal, concatenada a lo dispuesto en el artículo 4 eiusdem, permite afirmar que el juez contencioso administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares para proteger, a petición de parte o de oficio, a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas o los intereses públicos involucrados en la controversia, garantizándoles la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. Concretamente, respecto de la suspensión de efectos, la Sala ha sostenido que dicha medida constituye la típica medida cautelar por antonomasia del procedimiento administrativo, y aunque no haya sido consagrada expresamente en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, forma parte esencial de las medidas que puede acordar el Juez Contencioso Administrativo como manifestación esencial de sus amplios poderes cautelares (Vid. entre otras, Sentencias Nros. 1.156, 158 y 820 de fechas 17 de noviembre de 2010, 9 de febrero de 2011 y 22 de junio de 2011, respectivamente). Asimismo, se ha señalado que la suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, el cual es consecuencia de la presunción de legalidad que rige la actividad administrativa; con esta medida se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse decisiones administrativas que eventualmente resulten anuladas, lo cual atentaría contra la garantía fundamental del derecho a la justicia y al debido proceso. (Vid. entre otras, Sentencias Nros. 752 y 576, del 22 de julio de 2010 y del 24 de mayo de 2012).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A., contra la Resolución Nro. DM 90 del 19 de agosto de 2011, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.740 del 22 de agosto de 2011, así como contra la Resolución Nro. 62, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.913, del 2 de mayo de 2012.
Palabras clave
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