La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Cristina Dupuy Padrón, confirmando la resolución del SENIAT que impuso diferencias de impuesto sobre sucesiones. La decisión se fundamenta en la legalidad del avalúo realizado por la administración tributaria, que determinó el valor de los inmuebles de acuerdo a la normativa vigente al momento del fallecimiento del causante. Asimismo, se confirma la multa impuesta y se condena en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la cuestión planteada se circunscribe en 1.- Determinar si la administración tributaria recurrida utilizó el procedimiento legalmente establecido para determinar el valor real de los inmuebles declarados por la Sucesión Dupuy Padrón Cristina. 2.- determinar la procedencia o no de la multa y de los intereses moratorios impuestos según la resolución impugnada. Ahora bien, observa esta sentenciadora que de la Resolución impugnada se desprende que la fiscalización efectúa los reparos por presentarse diferencias entre los valores declarados y los valores determinados en los avalúos practicados con base a operaciones del mercado inmobiliario registradas para la fecha más próxima al fallecimiento de la causante, así mismo determina que de la investigación fiscal se dejó constancia del tipo de inmueble, estado de conservación, descripción de la zona, el método utilizado (método de mercado para determinar el valor del terreno y el método de costo para establecer el valor de la construcción), indica además que la fiscalización analizó todos los referenciales aplicados por la fiscalización y los aportados por la contribuyente, haciendo los ajustes por fecha para la actualización de los valores unitarios, y para la correcta aplicación del Método de Mercado realizó un estudio en el Registro Subalterno Quinto del Municipio Libertador, donde corresponde la protocolización de las operaciones realizadas en la Jurisdicción de La Candelaria, San Bernardino y San José.
Dispositiva
Este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la CONTRIBUYENTE SUCESIÓN DUPUY PADRÓN. En consecuencia: PRIMERO: SE CONFIRMA la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAT-2009-0778 de fecha 16-09-2009, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. SEGUNDO: COSTAS: Se condena en costas por el cinco por ciento (5%) del valor de la cuantía a la contribuyente SUCESIÓN DUPUY PADRÓN.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre SucesionesAvalúoMultaIntereses Moratorios