La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Illier Jhoyne Hernández Zerlini y Henry Gutiérrez Porras contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte declaró inadmisible el recurso, argumentando que la situación del Centro de Inmunología Clínica, objeto de la controversia, había cambiado y que los derechos a la salud y a la vida de los recurrentes estaban siendo garantizados.
Extracto de la motiva
Habiéndose efectuado las anteriores consideraciones, se presume que es del conocimiento de la Defensoría del Pueblo y de los usuarios del Centro de Inmunología Clínica, que tal Institución continúa prestando de forma eficiente sus servicios. De forma tal que, si bien al momento de ejercerse el presente recurso contencioso administrativo de abstención o carencia los recurrentes se cuestionaban respecto a la operatividad del Centro de Inmunología Clínica, en la actualidad continúan beneficiándose de la atención médica que allí les es impartida. La anterior situación pone de manifiesto que ha decaído el objeto del presente recurso, en atención a la modificación de las circunstancias que le dieron origen.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Defensoría del Pueblo para que informen sobre la situación actual de la prestación de los servicios del Centro de Inmunología Clínica ubicado en la urbanización San Bernardino de la ciudad de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.