Sentencia N° 91 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00091, Exp. 2004-1306, 30/01/2007
Expediente2004-1306
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento planteado por ambas partes en un litigio entre CADAFE y Seguros Horizonte, C.A. Se constató que ambas partes manifestaron su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, lo cual fue aceptado por la Sala. La decisión se fundamenta en la normativa del Código de Procedimiento Civil que permite el desistimiento en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la representación judicial de ambas partes. A tal efecto, observa: En fecha 19 de diciembre de 2006 los apoderados judiciales de las partes consignaron original de la transacción realizada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Miranda en fecha 9 de octubre de 2006, en la cual establecieron lo siguiente: '...’SEGUROS HORIZONTE’ y ´CADAFE’ (…) han acordado celebrar, como en efecto celebran, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, mediante mutuas y recíprocas concesiones, con el objeto de terminar el litigio pendiente entre las partes (…). CADAFE de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE en forma pura y simple, de la acción y del procedimiento intentado contra SEGUROS HORIZONTE (….), desistimiento el cual es aceptado en este mismo acto por SEGUROS HORIZONTE. (…) SEGUROS HORIZONTE desiste de la acción y del procedimiento reconvencional que había incoado contra CADAFE (…), desistimiento el cual es aceptado en este mismo acto por parte de CADAFE…'. Ahora bien, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen: 'Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento en la demanda incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., y de la reconvención intentada por las apoderadas judiciales de la mencionada sociedad mercantil contra la empresa demandante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientotransacciónprocedimientojurisdicciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilacciónreconvención

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca