Sentencia N° 91 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00091, Exp. 2000-0648, 19/01/2006
Expediente2000-0648
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ángel Guillermo Zambrano contra el acto denegatorio tácito del Ministerio de Infraestructura. Se argumenta que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) actuó conforme a la ley al revocar la concesión otorgada a Zambrano por infracciones a la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento. La Sala concluye que no se evidencia el vicio de falso supuesto denunciado por el recurrente, quien alegaba la existencia de cosa juzgada administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Al efecto, observa: En primer lugar, denuncian los apoderados judiciales del recurrente que el acto impugnado está viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto viola la “cosa juzgada administrativa”. En ese sentido, exponen que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contraviniendo el “principio de la cosa juzgada administrativa”, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) no se percató que ese mismo órgano emitió pronunciamiento al respecto, decidiendo esta controversia en fecha 4 de Junio de 1997, a través de un acto administrativo signado con el número 1479 en la (sic) cual el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), declaró que el Titular de la Concesión era el ciudadano Ángel Guillermo Zambrano y que nada tenía que ver con la concesión la Sociedad de Comercio Máxima 98.5 F.M. Stereo”. Ahora bien, antes de analizar el alegato antes expuesto resulta importante destacar que en criterio de esta Sala la frase “cosa juzgada administrativa” presenta cierto grado de inexactitud desde el punto de vista técnico-jurídico, por cuanto “la inmutabilidad y permanencia que la cosa juzgada presupone no corresponde al ámbito de la Administración, la cual tiene el ejercicio de la potestad revocatoria consagrada en el artículo 82 de la Ley de Procedimientos Administrativos, cuyo único límite es la existencia de derechos subjetivos por parte de los administrados; así como la potestad anulatoria que es ejercible en cualquier tiempo cuando exista un vicio de nulidad absoluta” (véase, entre otras, sentencias de esta Sala Nos. 1.744 y 5.266, de fechas 7 de octubre de 2004 y 3 de agosto de 2005, respectivamente). En dichos fallos también señaló esta Sala que resulta más cónsono con las potestades de la Administración antes descritas, utilizar la expresión “cosa decidida administrativa”, en lugar de la mal llamada “cosa juzgada administrativa”, y por lo tanto para “que pueda haber cosa decidida administrativa, debe mediar una decisión administrativa de carácter definitivo que no haya sido sometida a revocatoria o anulación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados César Augusto Loaiza Moyetones y Francisco José Vargas Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ÁNGEL GUILLERMO ZAMBRANO, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en que ha incurrido el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PADS‐081, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el 23 de agosto de 1999, mediante la cual se declararon “inaceptables” los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración ejercido por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° PADS‐063, de fecha 15 de junio de 1999, que resolvió: 1) Revocar la concesión otorgada al ciudadano Ángel Guillermo Zambrano para operar y explotar el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, Frecuencia 98.5 MHz, Canal 53, Clase B, en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, por haberse comprobado la infracción por parte del prenombrado ciudadano de los artículos 4 de la Ley de Telecomunicaciones y 8, 21, 44 y 47 del Reglamento sobre la Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora; 2) Prohibir a toda persona natural o jurídica la operación y explotación de la precitada Frecuencia; 3) Adoptar de inmediato las medidas administrativas a que hubiere lugar, para iniciar un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio a la sociedad mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo, C.A., por la presunta violación del artículo 1 de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Reglamento antes citado.

Palabras clave

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