La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en un recurso de nulidad. Se alegó incompetencia del Juez, acumulación prohibida y cosa juzgada. La Sala declaró sin lugar las tres cuestiones, argumentando que la competencia corresponde a esta Sala y que no existía la alegada acumulación prohibida ni cosa juzgada, ya que el laudo arbitral y la nulidad del contrato son cuestiones distintas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la demandada, opuso la incompetencia de esta Sala Político Administrativa para conocer y decidir de la presente demanda, aduciendo que el conocimiento de la misma corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 626 del Código de Procedimiento Civil, al mismo Tribunal Arbitral que dictó el laudo, por lo que concluye que no puede intentarse la presente demanda ante la Sala Político Administrativa. En este sentido, se observa que el artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente: Artículo 42 “Es competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...”. La triple identidad de la cosa juzgada consagrada en el artículo 1.395 del Código Civil obliga al análisis de la sentencia que se opone como tal, a los fines de determinar si corresponde o cumple con los requisitos ya establecidos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados de la demandada contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de esta Sala para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida establecida en el artículo 78 eiusdem.