Sentencia N° 91 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00091, Exp. 2002-0566, 28/01/2003
Expediente2002-0566
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortíz, en representación de los ciudadanos Gabriel García, Orlando López y César Lara, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala argumenta que no hubo imposibilidad para cumplir con el lapso establecido para la consignación del escrito de fundamentación de la apelación, ya que se realizaron actuaciones en el Tribunal durante los días en cuestión.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a conocer del desistimiento tácito en referencia, se observa como cuestión que debe ser resuelta previamente por esta Sala, la solicitud del apoderado judicial del apelante de apertura de una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los hechos acaecidos en los alrededores de la sede de este Máximo Tribunal. En este sentido, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2002, señaló que “no pude accesar al recinto de este Máximo Tribunal por los hechos que sucedieron y que estaban acaeciendo de repercusión nacional. Destaco que agoté todos los recursos para accesar sin que me fuese posible, por la multitud de personas y el escenario presentado”. Observa la Sala que durante algunos días de las primeras semanas del mes de agosto, debido a alteraciones del orden público, se dificultó el acceso a las instalaciones de este Tribunal. No obstante, se advierte que durante esos días no se impidió el paso al Tribunal, por el contrario, puede constatarse de los registros de la Sala que se realizaron actuaciones y diligencias por parte del público en general. En efecto, los días previos y posteriores al cumplimiento del lapso previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esto es, el 08 de agosto de 2002, la Sala operó con normalidad. Así, en los registros del Tribunal y del propio Juzgado de Sustanciación de esta Sala consta el acceso del público los días 17, 18, 23, 25, 30 y 31 de julio; y los días 1, 6, 7 y 8 de agosto, fechas que, precisamente, se corresponden con el lapso establecido para consignar el escrito de fundamentación de la apelación incoada. Por tanto, debe forzosamente concluir la Sala que no hubo imposibilidad para la parte apelante de cumplir con la obligación establecida en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortíz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GABRIEL GARCIA, ORLANDO LOPEZ y CESAR LARA, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de fecha 10 de mayo de 2002; la cual queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientoincidenciaCódigo de Procedimiento CivilCorte Suprema de Justiciaorden públicofundamentación

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