La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00194, declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad presentada por Ana de Jesús Rodríguez Rodríguez contra la Resolución del Contralor General de la República que impuso una sanción de inhabilitación por ocho años. La sentencia se basa en la responsabilidad administrativa de la demandante durante su gestión en la Fundación de Farmacias Sociales del Estado Guárico. Además, se ordenó la notificación de la sentencia a la demandante y se establecieron los plazos correspondientes para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La sentencia transcrita tuvo como objetivo agilizar la notificación de las partes en aquellos procesos judiciales que se han mantenido inactivos por cierto tiempo, ello a los fines de la admisión, prosecución y decisión de las causas, adaptándose el sistema de justicia al uso de las nuevas herramientas tecnológicas dentro del marco legal correspondiente. (Vid. sentencia de esta Sala número 350 de fecha 3 de junio de 2025, caso: Productos Químicos de Mantenimiento PROQUIMAN). Más recientemente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al uso de estas nuevas tecnologías, estableció en la decisión número 000704 de fecha 12 de diciembre de 2024, lo siguiente: “(…Omississ…) Por tal manera, que, esta Sala, en aplicación del principio de confianza legitima (sic), de expectativa plausible y del derecho a la tutela judicial eficaz, así como en cumplimiento de los postulados constitucionales y con respecto a los derechos fundamentales procesales, como a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la seguridad jurídica y a la justicia idónea, expedita.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ciudadana ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00194, publicada en fecha 23 de marzo de 2023. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.