Sentencia N° 909 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00909, Exp. 2018-0232, 11/10/2023
Expediente2018-0232
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00909, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Metanol de Oriente, Metor, S.A., contra la denegatoria tácita de la Gerencia Regional de Tributos Internos. Se anula la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales N° GRTI/RNO/DR-RE-N° 000079/99, que rechazó créditos fiscales por un monto de Bs. 83.459.787,54, y se reconoce a favor de la contribuyente créditos fiscales por Bs. 63.220.000,00. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y el vicio de falso supuesto en la actuación de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Este Tribunal deduce de la lectura del acto administrativo impugnado y de los argumentos expuestos por la accionante y por la representación del Fisco Nacional, que la presente controversia se centra en dilucidar los siguientes aspectos: I. Si la Resolución objeto del presente recurso contencioso tributario adolece del vicio de inmotivación. II. Si el acto administrativo aquí impugnado, adolecen del vicio de nulidad absoluta, por cuanto fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. III. Si efectivamente, el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor es inconstitucional e ilegal, en virtud de transgredir el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e ilegal por cuanto infringe el artículo 37 de la precitada Ley. IV. Si la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), -tal como aduce la recurrente- incurrió en un vicio de falso supuesto al modificar el reintegro de los créditos fiscales aprobados a su favor por un monto de Sesenta y Tres Millones Doscientos Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 63.220.000,00) actualmente expresados Sesenta y Tres Mil Doscientos Veinte Con Cero Céntimos (Bs. 63.220,00), a través de Certificados de Reintegro Tributario CERT, según Resolución N° GRTI/RNO/DR-RE-N° 98-000033 de fecha 20 de abril de 1998. Una vez delimitada la litis, resulta necesario –a juicio de quien decide– a los fines de dirimir el primer punto controvertido en la presente causa, realizar ciertas consideraciones en torno al vicio de inmotivación. Los actos administrativos deben cumplir con una serie de requisitos de fondo y de forma, para que se considere que son válidos. Como requisitos de fondo, encontramos: la competencia, la base legal, el objeto, la causa o motivos y la finalidad del acto, como requisitos de forma, se debe mencionar: la motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. Ahora bien, con respecto al aspecto invocado por el apoderado judicial de la recurrente, como lo es el vicio de inmotivación, es importante señalar que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, ha destacado: (…Omissis…). Asimismo, la Sala Político-Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, ha reiterado las diferencias entre la motivación y el falso supuesto, estableciendo lo siguiente: (…Omissis…). Este Tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la representación judicial de la contribuyente de autos denuncia en su escrito recursivo que la Administración Tributaria incurre en falta de motivación de la resolución objeto del presente recurso contencioso tributario, al no exponer los hechos y las razones en que se fundamentó para rechazar los créditos fiscales previamente aprobados a favor de la accionante, ni la metodología utilizada cuando procedió a calcular el prorrateo de los créditos fiscales, ocasionándole a la recurrente un estado absoluto de indefensión. (…Omissis…). Ahora bien, de la revisión del acto administrativo objeto del presente recurso contencioso tributario, quien suscribe la presente decisión observa que en el mismo predominan las explicaciones relativas al rechazo de los créditos fiscales solicitados por la recurrente, siendo que en la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales Previamente Afianzados, aquí impugnada, se observa suficientemente las razones de hecho que tuvo la Administración Tributaria para rechazar los créditos fiscales solicitados por la accionante, expresándose a su vez la normativa en base a la cual se rechazan los mismos y por último se señala el monto de los créditos fiscales considerados procedentes -expresado en bolívares- a ser reintegrados. De tal manera que, contrariamente a lo afirmado por los apoderados de la contribuyente, esta Tribunal considera que el referido acto administrativo, sí contiene las razones de hecho y los fundamentos legales pertinentes que tuvo en cuenta la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental para decidir respecto a la improcedencia de los créditos fiscales rechazados. Por otra parte, se observa de los alegatos expuestos por los apoderados judiciales de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A, en su escrito recursorio, que conocía de los hechos y el derecho en que se fundamentó la actuación de la Administración Tributaria, por lo que se declara improcedente el alegato expresado por la representación judicial de la accionante, al no haberse configurado el vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado. Así se decide.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales Previamente Afianzados N° GRTI/RNO/DR-RE-N° 000079/99 de fecha 23 de julio del 1999, y se RECONOCE a favor de la contribuyente créditos fiscales por la cantidad de Bs. 63.220.000,00.

Palabras clave

actos administrativosinmotivacióncréditos fiscalesSENIATimpugnaciónderecho tributario

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