La abogada Dizlery del Carmen Cordero León interpuso una demanda de nulidad y amparo cautelar contra la Resolución Nro. 01-00-000598 del Contralor General de la República, que la inhabilitaba para ejercer cargos públicos por un año. La Sala Político-Administrativa admitió la demanda y consideró que la inhabilitación violaba el derecho al debido proceso, ya que la demandante no pudo presentar su declaración jurada de patrimonio a tiempo debido a un error administrativo en el sistema de la Contraloría. La Sala decidió suspender los efectos de la resolución impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La presentación de la declaración jurada de patrimonio está concebida como una obligación objetiva que tiene como sujetos pasivos a los funcionarios, empleados, obreros, particulares o contribuyentes que se encuentren en los supuestos legalmente previstos, y consiste en una prestación positiva de hacer, circunscrita a la exposición de determinados conceptos a través de un documento que refleje la situación patrimonial o financiera del declarante en el período a evaluar. A su vez, la declaración jurada de patrimonio constituye una herramienta para hacer efectiva la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes nacionales y las operaciones relativas a los mismos, con el objeto de prevenir, reducir o sancionar las faltas o delitos contra el patrimonio público; de allí la relevancia de su exigencia, así como de su correcta y oportuna presentación. El supuesto específico del citado artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción implica la obligación que tienen los funcionarios o empleados públicos de presentar declaración jurada de patrimonio al comienzo y al término del ejercicio de dicha función pública, dentro de los plazos legalmente contemplados, salvo que la Contraloría General de la República, de manera excepcional y motivada, acuerde prorrogarlos.
Dispositiva
1. - COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nro. 01-00-000598 del 17 de octubre de 2017, dictada por el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual resolvió: i) inhabilitarla para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de doce (12) meses, ii) instarla a subsanar el incumplimiento referido a la presentación de la declaración jurada de patrimonio y iii) ordenar a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de esa Institución “dar inicio al Procedimiento Administrativo sancionatorio previsto en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción”. 2.- ADMITE la demanda de nulidad. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se suspenden los efectos de la Resolución Nro. 01-00-000598 del 17 de octubre de 2017, emanada de la Contraloría General de la República y de los actos administrativos subsiguientes, hasta tanto se dicte la decisión de fondo que resuelva el mérito de la presente controversia.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarinhabilitacióndeclaración jurada de patrimonioderecho al debido proceso