La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia en un caso de nulidad contra un acto administrativo del Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela. La demanda fue presentada por los ciudadanos Daniel José Córdova Lárez y Carmen Josefina Lárez de Córdova, quienes impugnaron una orden de desalojo emitida sin el debido procedimiento administrativo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente a dichos tribunales.
Extracto de la motiva
El presente asunto versa sobre una demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Daniel José Córdova Lárez y la ciudadana Carmen Josefina Lárez de Córdova, antes identificado e identificada, contra el acto administrativo distinguido con el alfanumérico VRAD/UCV/N°10-2017, del 15 de febrero de 2017, dictado por el Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, por el cual se ordenó a la parte accionante “desalojar el espacio que ocupa irregular e ilegalmente (…) frente a la entrada principal de la Biblioteca de Ingeniería de [esa] casa de estudio”. (Agregado de la Sala). Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el tribunal competente para conocer la acción ejercida, es necesario traer a colación el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014), el cual dispone lo siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.” (Negrillas de la Sala). Así, conforme al artículo transcrito quedó establecida la llamada jurisdicción especial inmobiliaria, con el objeto de organizar la competencia por la materia y por el territorio de los tribunales que conocerán de las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la referida ley.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por decisión de fecha 18 de mayo de 2017. 2.- QUE CORRESPONDE a los Tribunales de Municipio Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el conocimiento de la demanda ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.