Sentencia N° 909 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00909, Exp. 2008-0265, 30/07/2015
Expediente2008-0265
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Aura Elena Guzmán Díaz contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se revocan los pronunciamientos sobre la responsabilidad disciplinaria imputada a la recurrente por la tramitación de ciertas causas judiciales y se anula la sanción de amonestación impuesta. Sin embargo, se mantiene la declaratoria de responsabilidad disciplinaria por causales de destitución y suspensión.

Extracto de la motiva

la medida acordada, demuestra [al] Órgano Disciplinario, que la actuación de la Jueza acusada no puede ser considerada como un simple descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, sino mas bien el hecho censurado lo constituye el dejar de motivar las decisiones en los expedientes objeto de la investigación disciplinaria, situación que sin dudas comporta una conducta reprochable con trascendencia disciplinaria (…) Por tal motivo, la recurrida calificó la conducta realizada por la recurrente como “reprochable”, sobre la base de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, agregó que no existiendo constancia en los expedientes antes referidos, en cuanto a que se hayan dictado las decisiones que dieron origen a las boletas de encarcelación y excarcelación libradas, la acusada infringió el deber legal de motivar sus decisiones (falta disciplinaria prevista en el artículo 40, numeral 11 de la Ley de Carrera Judicial, que contempla la sanción de destitución). Ahora bien, en lo que respecta a la sustanciación de la causa judicial Nro. 3C-18022-03, la Comisión consideró a la recurrente incursa en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 38, numeral 7 de la Ley de Carrera Judicial, que contempla la sanción de amonestación, por incurrir en descuidos injustificados en la tramitación de aquél proceso, al librar un oficio en una fecha anterior (6 de junio de 2003) a aquella en la cual recibió el expediente (17 de junio de 2003), y al haber agregado en medio del expediente recaudos que no fueron debidamente foliados, cuestión ésta que afectó de forma negativa el orden cronológico del expediente y la certeza que debe prevalecer. Por otro lado, al revisar la causa judicial Nro. 2E-2914-04, la Comisión concluyó “(…) que si bien la Jueza acusada ejecutó las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, [lo hizo] cuando el penado ya había sido condenado conforme al procedimiento por admisión de los hechos y el expediente se hallaba en fase de ejecución. (…)” considerando dicho órgano que las medidas cautelares se acuerdan en las etapas preliminar, intermedia y de juicio, pero no en su fase ejecutiva, esto es, cuando ya ha sido decidido el asunto por un juez de control o de juicio, la condena o absolución del imputado. Conforme a lo anterior, estimó la Comisión que al librar la hoy recurrente la boleta de excarcelación del penado, subvirtió el procedimiento que debe cumplirse en fase de ejecución, ya que estaba ejecutando una medida cautelar que resultaba improcedente, incurriendo de esta manera en abuso de autoridad (falta disciplinaria prevista en el artículo 40, numeral 16 de la Ley de Carrera Judicial, que acarrea la sanción de destitución).

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada AURA ELENA GUZMÁN DÍAZ, ya identificada, contra del acto administrativo de fecha 29 de febrero de 2008, emanado de la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA de la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial los pronunciamientos acerca de la responsabilidad disciplinaria imputadas a la ex Jueza, por la tramitación de las causas judiciales Nros. 3C-12006-02 y 2E-2914-04, analizadas en los puntos Nros. B.2.5 y B.2.8 de la motiva de este fallo, respectivamente. 1.2.- Se ANULA la imposición de la sanción de amonestación establecida en el punto Nro. 3 del dispositivo de dicha decisión administrativa. 1.3.- FIRME, en los términos expuestos, la declaratoria de responsabilidad disciplinaria de la recurrente por encontrarse incursa en las causales de destitución y suspensión previstas en los artículos 40, numerales 11 y 16 de la Ley de Carrera Judicial y 39, numeral 5 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, respectivamente, contenida en el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

falta disciplinariajuecesmotivaciónsancionesLey de Carrera JudicialCódigo Orgánico Procesal Penal

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