La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Adriana Margarita García Bruzual y otros contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala determinó que la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se ratificó la firmeza de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Francisco Javier Sandoval, actuando en representación de la ciudadana Adriana Margarita García Bruzual y otros, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente la medida cautelar solicitada contra el acto dictado por el Instituto del Patrimonio Cultural el 15 de agosto de 2008, por el cual se autorizó el proyecto “Museo Buque Leander” a ser ubicado en el Parque Nacional del Este “Generalísimo Francisco de Miranda”. Sin embargo, previo a entrar a conocer la apelación interpuesta, debe esta Sala verificar si, en el presente caso, ha operado o no el desistimiento tácito previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso de apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, la declaratoria de oficio o a instancia de parte del desistimiento tácito de la misma. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00993 del 20 de julio de 2011, ratificada, entre otras, en sentencia N° 111 del 15 de febrero de 2012). En este orden de argumentación se aprecia que, en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 5 de octubre de 2010, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante para que consignara e escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta el 1º de julio de 2009 por el abogado Francisco José Sandoval, actuando en representación de la ciudadana ADRIANA MARGARITA GARCÍA BRUZUAL y otros, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia QUEDA FIRME el fallo apelado.