La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Marisol Meléndez Nieves contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La Sala determinó que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 8.732, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 y 6 del expediente) la decisión de fecha 14 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Marisol Meléndez Nieves, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, toda vez que la ciudadana había acumulado más de tres (3) meses de antigüedad en su puesto de trabajo y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajadora temporera, ocasional o eventual.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARISOL MELÉNDEZ NIEVES contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos anteriormente expuestos.