Sentencia N° 909 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00909, Exp. 2003-0137, 13/07/2011
Expediente2003-0137
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por OSTER DE VENEZUELA, S.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. Se argumenta que la parte actora no ha realizado actuaciones para impulsar el proceso desde el 10 de julio de 2007, lo que lleva a la conclusión de que no existe interés procesal.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, la Sala pudo constatar que la última actuación realizada en la presente causa se produjo en fecha 10 de julio de 2007, oportunidad en la cual la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oster de Venezuela, S.A., solicitó que se dictara sentencia en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera dicha representación conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, ambas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, resulta oportuno hacer referencia a la sentencia N° 0075 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.), en la cual se estableció respecto al interés para accionar lo siguiente: '… Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)'. En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe: 'En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.' ...”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455 ambas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, en atención a las cuales designan, respectivamente, a los entes públicos nacionales y a los contribuyentes especiales, como agentes de retención del impuesto al valor agregado en las compras de bienes muebles o recepción de servicios prestados por contribuyentes ordinarios de este tributo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción procesalperenciónjusticiajurisprudenciaconstitución

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