La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Teleferia Venta de Comidas, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO). La Sala determinó que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el contrato de arrendamiento celebrado entre la Corporación de Turismo de Venezuela y Teleferia Venta de Comidas, C.A. presenta características de un contrato administrativo, dado que una de las partes es un ente público y el contrato tiene por objeto la prestación de un servicio público. Se argumenta que el contrato no puede ser considerado como un contrato privado, ya que cumple con las características esenciales de los contratos administrativos, incluyendo la presencia de cláusulas exorbitantes que permiten a la Administración actuar en defensa del interés público. Por lo tanto, la Sala concluye que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
Se anula la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y se ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que decida la presente causa.