Sentencia N° 909 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00909, Exp. 01-0542, 27/06/2002
Expediente01-0542
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencias planteado por el Contralor Provisorio del Municipio Candelaria, LUIS ALBERTO GODOY MAZARRI, en relación con la Alcaldía del mismo Municipio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, afirmando que el conflicto surgía de la legitimidad de la autoridad municipal y que correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa resolverlo.
Extracto de la motiva
Del artículo antes transcrito se desprende que, de acuerdo al nuevo marco competencial antes referido, esta Sala Político Administrativo conserva la competencia para conocer de los conflictos entre autoridades. Asimismo, establece el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: 'Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 22.Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad;'. Por su parte, particularmente en el ámbito Municipal, lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo tenor es el siguiente: 'En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada.' Visto lo anterior, en el presente caso, con fundamento en numeral 4 del artículo 266 de la Constitución, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinal 22º, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esta Sala Político-Administrativa resulta competente para resolver los conflictos entre autoridades que le sean planteados.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de autoridades planteado por el ciudadano LUIS ALBERTO GODOY MAZARRI, ya identificado, en su carácter de Contralor Provisorio del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, contra el Alcalde del mencionado Municipio. SEGUNDO: ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el conflicto de autoridades planteado por el ciudadano LUIS ALBERTO GODOY MAZARRI, ya identificado, en su carácter de Contralor Provisorio del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, contra el Alcalde del mencionado Municipio. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ORDENA seguir el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ORDENA la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) más tres (3) días como término de la distancia, contados a partir de la respectiva notificación, INFORME acerca de los hechos que motivaron la presente solicitud. Advirtiéndose que la falta de la presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos. Una vez que conste en el expediente el informe respectivo, o vencida como fuera la oportunidad para presentarlo, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública, donde las partes podrán presentar los escritos y probanzas que le asistan. Concluida la audiencia oral la causa entrará en estado de sentencia. CUARTO: Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
conflicto de competenciasautoridades municipalescontraloríajurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica de Régimen MunicipalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciapoder municipalautonomía