Sentencia N° 908 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00908, Exp. 2015-1181, 11/10/2023
Expediente2015-1181
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00908, en la que se ordena al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda que rinda información sobre la declaración de un lote de terreno como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) y sobre la ejecución de una obra. La decisión se basa en la falta de claridad sobre si la obra ha sido ejecutada o si se han asignado los recursos necesarios para ello. La Sala también requirió el expediente administrativo relacionado con el caso, otorgando un lapso de diez días para su presentación.

Extracto de la motiva

motivación, que el terreno sobre el cual pretende realizar la ocupación responde a la de un ‘inmueble no residencial apto para vivienda’, cuyas características fundamentales es que los mismos no sean residenciales, constituyan galpones, instalaciones, infraestructura y depósitos que se encuentren en estado de abandono, inactividad, ociosos, subutilizados o de los que se haga uso inadecuado a los fines del poblamiento”. (Subrayado del original). Arguyó, que en “(…) el caso de [sus] representados, el terreno objeto de la medida, por demás inejecutable, al contrario de lo que presupone la administración, es un inmueble que ha sido destinado por sus propietarios a la construcción de viviendas para paliar la crisis que el sector se encuentra atravesando, y no se encuentra ocioso, subutilizado o en estado de abandono, y muy por el contrario su zonificación es residencial (…)”. (Agregado de la Sala). “De la incompetencia del funcionario que emitió la Resolución 024”. (Negrillas y subrayado del original). Indicó el apoderado judicial de los d

Dispositiva

ORDENAR nuevamente al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda que rinda información sobre los siguientes particulares: i) si la porción del lote de terreno en cuestión fue declarada como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, ii) si la obra fue culminada o se encuentra en ejecución; iii) que remita a esta Máxima Instancia el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

Palabras clave

nulidadresoluciónhábitatviviendaTáchira

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