Sentencia N° 908 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00908, Exp. 2017-0582, 03/08/2017
Expediente2017-0582
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, respecto a una demanda por cumplimiento de la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Planta San Pedro. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Aguas de Manantiales Pepsi-Cola, revocando la sentencia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 8 de junio de 2017 (folios 120 al 122 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el asunto, por cuanto '…la citada cláusula [42 de la Convención Colectiva de Trabajo Planta San Pedro 2016-2019] no es una reclamación de un derecho material que pueda tramitarse por ante los Tribunales del Trabajo…'. No obstante lo anterior, observa la Sala que el Sindicato de Trabajadores de Aguas de Manantiales Pepsi-Cola Planta San Pedro (SINTRAMAPEPC), interpuso una demanda contra la sociedad de comercio Pepsi-Cola de Venezuela, con el objeto de obtener el pago de la cantidad de Once Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 11.250.000,00), por concepto del pago del beneficio establecido en la cláusula 42 de la referida Convención, por cuanto '…considera el SINDICATO (…) viable cuantificar la obligación incumplida, por el hecho de que el cumplimiento tardío de esta obligación se traduciría en la pérdida de la génesis de la norma contractual que la contempla y la intención con la cual se discutió y se estableció, que no es más que agasajar a los trabajadores por la labor ejercida durante todo el año, aprovechando la época decembrina y sus características de celebración y festividad…'. De lo anterior se colige, por lo tanto, que la pretensión de la parte accionante no puede ser calificada como un conflicto colectivo de trabajo, a pesar de haber sido planteada por una organización sindical en nombre de sus integrantes, pues lo demandado es el pago de unas cantidades de dinero por el cumplimiento del '…derecho contractual del ‘AGASAJO A LOS TRABAJADORES…', de manera tal que se trata de una demanda de contenido patrimonial.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo Planta San Pedro 2016-2019, incoada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE AGUAS DE MANANTIALES PEPSI-COLA PLANTA SAN PEDRO (SINTRAMAPEPC), contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el 8 de junio de 2017.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivatrabajosindicato

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