La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Astrid Vanessa Piñango Querales contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La decisión se basa en que la demandante estaba presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso.
La Sala determinó que la relación laboral de la demandante con la universidad era de naturaleza laboral y no de empleo público, lo que refuerza la falta de jurisdicción del Poder Judicial. Se confirma la decisión del juzgado consultante, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 9 de enero de 2013.
Finalmente, se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen y se publica la sentencia, reafirmando la autoridad de la Ley en la materia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 9 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Astrid Vanessa Piñango Querales, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, toda vez que la prenombrada ciudadana había acumulado más de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo y no tenía atribuidas funciones de dirección, ni ocupaba un cargo de trabajadora de temporada u ocasional. Por otra parte, se desprende del Oficio signado con el alfanumérico DCJ-2013-020 de fecha 6 de junio de 2013, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), así como de las copias fotostáticas de los contratos anexos al referido oficio, que la accionante fue contratada en dos oportunidades por la aludida casa de estudios para ejercer el cargo de “PROFESIONAL ADMINISTRATIVO II”. El primero de los contratos, para cumplir el período comprendido desde el 6 de junio al 31 de diciembre de 2011, y el segundo de ellos, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2012. Ahora bien, cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, era el que se encontraba vigente para el momento del despido (18 de diciembre de 2012) y no el que erróneamente analizó el tribunal consultante en la decisión del 9 de enero de 2013. En dicho Decreto el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en el Decreto antes señalado, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ASTRID VANESSA PIÑANGO QUERALES contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 9 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos anteriormente expuestos.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralconsulta de jurisdicción