La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los ciudadanos Antonio Fernandes de Sousa y Joao Nicolau Goncalves Fernandes, quienes demandaron a la sociedad Constructora y Promotora Las Cúpulas, C.A. por incumplimiento de un contrato de compraventa. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que la controversia debía resolverse mediante arbitraje, conforme a la cláusula compromisoria del contrato.
Extracto de la motiva
Es por ello que este Tribunal verificando que la cláusula compromisoria de arbitraje está contenida en la cláusula décima sexta del contrato autenticado en fecha 16-06-2006, no constatando renuncia expresa o tácita del demandado a la misma y en acatamiento a la sentencia vinculante N° 1067/2010 dictada por la Sala Constitucional parcialmente transcrita supra, declara que la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 eiusdem debe prosperar en derecho y en consecuencia, este Juzgado no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto pues la acción planteada debe ser resuelta por un Tribunal de Arbitramiento, no pudiéndose realizar ningún análisis relacionado con los vicios del consentimiento que se deriven de la cláusula por escrito denunciados por la parte actora, pues la verificación prima facie de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral deben limitarse a la existencia por escrito de la cláusula arbitral, no obstante los vicios denunciados pueden ser analizados por el Tribunal de arbitramiento o por el Tribunal que conozca de la Nulidad del Laudo Arbitral.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos ANTONIO FERNANDES DE SOUSA y JOAO NICOLAU GONCALVES FERNANDES. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de compromiso bilateral de compraventa, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO FERNANDES DE SOUSA y JOAO NICOLAU GONCALVES FERNANDES, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA LAS CÚPULAS, C.A. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 9 de abril de 2012 que declaró con lugar la cuestión previa opuesta y, en consecuencia, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda.