La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Don Pancho de Los Andes, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró extinguida la acción por falta de interés procesal. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. La decisión del Tribunal a quo fue confirmada, manteniendo firme la sentencia que extinguió la acción.
Extracto de la motiva
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona por una circunstancia o situación real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida de interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. En el presente caso se desprende que el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la extinción de la acción por falta de interés procesal, al respecto la Sala Política Administrativa emitió sentencia N° 01337, Expediente 2000-0508, Caso F.A. Álvarez en nulidad, en el cual mencionó lo siguiente: ‘El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona por una circunstancia o situación real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia 686 del 2 de abril de 2002, caso MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida de interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES, C.A., contra la sentencia del 11 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró extinguida la acción por falta de interés procesal en el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.