Sentencia N° 908 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00908, Exp. 2008-0434, 18/06/2009
Expediente2008-0434
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por IBM de Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 00013/2007, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la procedencia de los intereses moratorios comprendidos entre el primer trimestre del año 2000 hasta el 17 de octubre de 2001, confirmando la procedencia de los intereses moratorios desde el 18 de octubre de 2001 hasta el cuarto trimestre de 2003. Además, se mantuvo firme la multa impuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente IBM de Venezuela, C.A., contra la sentencia N° 00013/2007 dictada el 26 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 6870, dictada por la Gerencia General de Tributos del aludido Instituto. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, esta Sala considera necesario declarar firme el pronunciamiento del a quo respecto a la procedencia de la multa impuesta por la cantidad de dos millones seiscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 2.692.144,00), expresada ahora en dos mil seiscientos noventa y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.692,14), al no haber sido objeto de controversia. Así se declara. Precisado lo anterior, advierte esta Alzada que la presente litis se circunscribe a la procedencia o no de los intereses moratorios. A tal efecto, esta Sala observa que la Sala Constitucional recientemente ratificó el criterio expresado en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 1999, dictada por la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, en cuanto a la interpretación del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, la cual dispuso “en lo que [se] refiere a la oportunidad en que se causan los intereses moratorios por incumplimiento del pago de la obligación tributaria principal”, lo siguiente: “(…) Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en virtud de la labor jurisdiccional y como máxima garante de los principios fundamentales, no puede obviar esta Sala la aplicación retroactiva de la jurisprudencia que realizó la Sala Político Administrativa en el caso de autos. En efecto, la decisión objeto de revisión, dictada por la Sala Político Administrativa el 11 de octubre de 2006, revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario y ordenó que se realizara el cálculo de los intereses moratorios para ser cancelados por Telcel, C.A., correspondiente a los períodos fiscales allí expuestos, ello con fundamento en el criterio sentado por la referida Sala en su decisión No. 05757 dictada el 28 de septiembre de 2005, (caso: ‘Lerma, C.A.’). En dicho fallo, se estableció lo siguiente: (…) ‘En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala supera el criterio que había venido sosteniendo con respecto al momento de la causación de los intereses moratorios, adoptado en sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 1993, número 421, Caso: Manufacturera de Aparatos Domésticos, S.A. (MADOSA), hasta la presente fecha’. De la anterior transcripción se observa con absoluta claridad, la manifestación expresa de la Sala Político Administrativa de ‘superar el criterio que había venido sosteniendo con respecto al momento de la causación de los intereses moratorios, adoptado en sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 1993 (caso: ‘MADOSA’)’.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente IBM DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 00013/2007 dictada en fecha 26 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 6870, de fecha 9 de noviembre de 2005, dictada por la Gerencia General de Tributos del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). 2.- REVOCA del fallo apelado, el pronunciamiento del tribunal de la causa relativo a la procedencia de los intereses moratorios comprendidos entre el 1er trimestre del año 2000 hasta el 17 de octubre de 2001. 3.- CONFIRMA la procedencia de los intereses moratorios que inician desde el 18 de octubre de 2001 hasta el 4to trimestre del año 2003. 4.- FIRME la declaratoria del a quo respecto a la procedencia de la multa por la cantidad de dos millones seiscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 2.692.144,00), expresados ahora en dos mil seiscientos noventa y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.692,14), al no haber sido objeto de apelación. Se ORDENA al referido Instituto emitir las planillas de liquidación sustitutivas, conforme a los términos señalados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosrecurso contencioso tributarioIBM de Venezuela

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