Sentencia N° 908 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00908, Exp. 2007-0444, 06/06/2007
Expediente2007-0444
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se aceptó la competencia para conocer de la controversia administrativa suscitada entre autoridades municipales del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, relacionada con la designación de una nueva Junta Directiva del Concejo Municipal. La Sala determinó que el caso corresponde a su conocimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 23 de abril de 2007, y, en tal sentido observa lo siguiente: - El presente asunto ha sido tramitado mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 30 de enero de 2007, y los actos subsiguientes por los cuales se pretende sustituir a la Junta Directiva de la Cámara Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, presidida por el ciudadano Carlos Rafael Castillo Canales, supra identificado, según consta del contenido del Acta N° 008 correspondiente a la Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, celebrada en fecha 5 de febrero de 2007; con la incorporación de los ciudadanos Yadan Abdo El Yasin Rizx, María Susana Romero Butto, Aracelis del Valle Cedeño Rodríguez y José Ángel Biaggi, titulares de las cédulas de identidad números 5.466.811, 16.171.368, 4.335.594 y 2.746.193, respectivamente, actuando éstos como Concejales Principales del referido Municipio. - El accionante en su escrito argumentó que los ciudadanos antes mencionados, acompañados en forma írrita por los Concejales Suplentes, ciudadanos Blanca Elena Marín Hernández, Jhon José Medina Jiménez y Nicdavia Antonia Santoyo Fune, titulares de las cédulas de identidad números 13.031.926, 13.031.926 (sic) y 9.814.847, respectivamente, reunidos en una pretendida Sesión Extraordinaria de la Cámara Edilicia, sin que constara convocatoria alguna legalmente librada por su persona, y alegando un supuesto abandono de funciones por parte de los demás Concejales Titulares, promovieron inexplicablemente la constitución de un Concejo Municipal paralelo al que presidía, trayendo como consecuencia, la designación “en total violación de las normas establecida en la Ordenanza Sobre Régimen Parlamentario y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”, de una Junta Directiva presidida por el Concejal ciudadano José Ángel Biaggi.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer y decidir la controversia administrativa suscitada en el caso de autos. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcompetenciaconcejo municipalactos administrativossuspensión de efectosjunta directiva

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