Sentencia N° 908 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00908, Exp. 2001-0708, 28/07/2004
Expediente2001-0708
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la contribuyente Sport Land 1995, S.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Resolución N° 32, que fue desaplicada por el tribunal a quo, no era inconstitucional y que el Fisco Nacional debía ser condenado al pago de las costas procesales. Además, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que decidiera sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las objeciones formuladas contra el mismo por la representación fiscal y por la contribuyente, la controversia en el caso de autos queda circunscrita a decidir, por una parte, si el a quo podía desaplicar, vía control difuso de la constitucionalidad, asumido a la luz del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, la Resolución N° 32 de fecha 24 de marzo de 1995, supra identificada, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y por la otra, si el Fisco Nacional debía ser condenado o eximido del pago de las costas en el referido proceso contencioso tributario. Sin embargo, previamente la Sala deberá determinar si la abogada Belén León Celaya, tenía o no facultad para actuar en representación del Nacional también en el juicio contencioso tributario como ante esta alzada, tal como lo señala la apoderada judicial de la contribuyente en su escrito de contestación de la fundamentación de la apelación. Al respecto, en fecha 13 de diciembre de 2001, la referida abogada consignó, anexo al escrito de informes, oficios-poder signados con el Nº 02 de fecha 13 de enero de 1997 y Nº HFGJT-J-2000 de fecha 17 de marzo de 2000, suscritos por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, de conformidad con los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con el artículo 3, numeral 5 del Decreto Nº 362 del 28 de septiembre de 1994, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.558 del 30 de septiembre de 1994, correspondientes al Acta de Nombramiento y Juramentación que la acredita como representante judicial del Fisco Nacional. Dichos documentos, fueron consignados ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 21 de enero de 1997, justamente para que tal abogada intervenga, sostenga y defienda todos los asuntos en que tuviera interés el Fisco Nacional y que cursaren por ante tal juzgado.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Belén León Celaya, en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 624 de fecha 23 de enero de 2001, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Sport Land 1995, S.A., en fecha 9 de febrero de 1999, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/G2/98-1-000538 (sin fecha), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (ahora Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), que confirmó parcialmente el reparo contenido en el Acta del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001870, de fecha 19 de diciembre de 1997, y en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-23-000122, 01-10-01-2-23-000123 y 01-10-01-2-23-000124, todas de fecha 25 de enero de 1999, expedidas a cargo de la prenombrada contribuyente; y en consecuencia, se REVOCA la referida sentencia. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Gisela Imery González, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SPORT LAND 1995, S.A., contra la sentencia Nº 624 de fecha 23 de enero de 2001, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. 3. REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido.

Palabras clave

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