La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ivette de los Angeles Buschbeck Castillo contra la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la controversia se relaciona con una relación funcionarial entre la actora y la universidad. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que se dicte sentencia en la causa.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la presente regulación de competencia, corresponde a esta Sala constatar los elementos de la relación existente entre la ciudadana Ivette de los Angeles Buschbeck Castillo, y la Universidad Central de Venezuela, presentes en el expediente judicial formado con ocasión de la presente causa. Así pues, observa la Sala que el recurso es intentado por una ciudadana presuntamente afectada por un acto emanado de la Universidad Central de Venezuela, persona de derecho público no estatal, conformada por lo pautado en el artículo 19, numeral 2 del Código Civil. Asimismo, se evidencia de autos que el origen de la impugnación se debe a la remoción y retiro de dicha ciudadana del cargo de Jefe del Departamento de Administración, adscrito al Decanato de la Facultad de Medicina de la precitada Universidad. De la misma forma, consta en las actas del expediente la condición de funcionaria de carácter administrativo sobre la ciudadana Ivette de los Angeles Buschbeck Castillo, condición sobre la que dicha ciudadana no señaló ninguna disconformidad, y que se desprende de la lectura del acto de remoción y retiro, el cual corre inserto en el folio 9 del expediente judicial. En efecto, de la descripción del cargo como responsable “de las unidades de: Compras suministros; ...caja, ..., ordenación y control de pagos , ...”, el mismo se debe calificar como de tipo administrativo, dadas las funciones inherentes al mismo. Las consideraciones que anteceden permiten definir como una relación administrativa de carácter funcionarial, a la existente entre la actora y la mencionada casa de estudios. Expuesto lo anterior, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que frente a una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate.
Dispositiva
1. Declara que la COMPETENCIA, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES BUSCHBECK CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.469.909, asistida por la abogada Mercedes Xiomara Gutiérrez Rodríguez, contra la Resolución Interna Nº 007-2001, de fecha 25 de junio de 2001, emanada de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con competencia en materia funcionarial. 2. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con competencia en materia funcionarial, a los fines de que, una vez distribuido el expediente y notificadas las partes, se pase a dictar sentencia en la mencionada causa, sin más dilación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.