Sentencia N° 907 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00907, Exp. 2023-0444, 21/11/2024
Expediente2023-0444
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Construcões e Comercio Camargo Correa, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del apoderado que interpuso el recurso, quien no cumplía con los requisitos establecidos en el poder otorgado, que exigía actuación conjunta con otro apoderado. Se confirma la inadmisibilidad del recurso y se condena en costas procesales a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

motivación, dado que “(…) la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en el capítulo II ´DEL DERECHO Y DEMÁS FUNDAMENTOS DE LA OPINIÓN´ hace una exposición meramente descriptiva de la norma contenida en el artículo 1 de la LCIGP, sin hacer un análisis técnico y jurídico que le permita a mi representada entender las razones que le llevaron a concluir, sin más, que CAMARGO CORREA debe declarar y pagar el IGP”. (Resaltados De la cita). A demás que “(…) la supuesta motivación adoptada por la Administración Tributaria es en tal grado vaga, imprecisa y genérica que en modo alguno responde a los planteamientos presentados por CAMARGO CORREA en sus solicitudes de consulta, razón por la cual mal podríamos concluir que el requisito de expresión de los fundamentos de hecho y de derecho a que se contrae el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Arguyó falso supuesto de derecho “(…) en el supuesto de que [el] Tribunal considere improcedente el vicio de inmotivación, consider[ó] que el acto recurrido está viciado de nulidad absoluta, por incurrir en falso supuesto en la aplicación del artículo 1 de la LCIGP, que define el hech

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa CONSTRUCÕES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 76/2022, dictada en fecha 8 de noviembre de 2022, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CONSTRUCÕES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., contra la “Consulta Nro. SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2022-0655 DCR-5-91.200 de fecha 27 de mayo de 2022, notificada el 12 de agosto de 2022, emitida por la Gerencia General de de Servicios Jurídicos de la Gerencia de Doctrina y Asesorías de la División de Doctrina Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que dio respuesta a la consulta formulada por la contribuyente respecto a la no sujeción al Impuesto a las Grandes Transacciones, acto administrativo que queda FIRME. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

contencioso tributariolegitimidadpoderinadmisionderecho a la defensa

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