La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0038/2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Kosher World C.A. La controversia se centra en la legalidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000318, que impuso sanciones por incumplimientos tributarios. La Sala confirma la extinción de la sanción por pago, pero revoca la invalidación de la multa por no cumplir con los requisitos de los libros de compras y ventas, y determina que la falta de consolidación no es un deber sancionable según el artículo 72 del Reglamento del IVA.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0038/2013 de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Kosher World C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000318 de fecha 1° de agosto de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la Administración Tributaria, observa la Máxima Instancia que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el a quo incurrió en los vicios de: 1) “Suposición falsa” al declarar que la situación fáctica contenida en el Acta de Recepción N° RCA-DF-VDF-IVA-2007-4600 del 20 de julio de 2007 no se corresponde con lo previsto en los artículos 75 y 76 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999 y “errónea interpretación” del artículo 72 eiusdem. 2) Falsa aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Previamente debe esta Sala declarar firmes por no haber sido apeladas por la contribuyente y no ser desfavorables al Fisco Nacional las siguientes declaratorias hechas por el tribunal a quo: 1) La extinción por pago de la sanción de multa por presentar extemporáneamente la declaración de impuesto al valor agregado de los períodos fiscales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2007, por la cantidad de seiscientos noventa bolívares (Bs. 690,00), evidenciado por la Administración Tributaria según reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), de lo cual dejó constancia en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000318 de fecha 1° de agosto de 2012 (folio 31 y 32 de la pieza principal). 2) La validez de las multas impuestas por emitir facturas de ventas por medios manuales, correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0038/2013, dictada en fecha 17 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, del aludido fallo: 1.1 Se CONFIRMA el pronunciamiento sobre la aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios, según lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 1.2 Se REVOCA la declaratoria de invalidez del acto administrativo impugnado relativo a la sanción de multa por presentar los libros de compras y ventas sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 72 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999. 2. PROCEDE la CONSULTA y en consecuencia se REVOCA el pronunciamiento atinente al valor de la unidad tributaria que debe aplicarse para el cálculo de las sanciones conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil KOSHER WORLD C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000318 de fecha 01 de agosto de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo establecido en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.