La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa demandada, revocando así la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, resulta pertinente señalar lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la mencionada Ley, el cual establece: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Conforme a la norma transcrita, por tratar el presente asunto de la consulta de un fallo mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el presente caso, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el pronunciamiento respectivo. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cobro de salarios caídos interpuesta por el abogado Manuel Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILMAN JIMÉNEZ, SENCIÓN FUENTES, CRUZ PÉREZ, ALBERT MORA, OSWALDO HERNÁNDEZ, ELI SEDANO, JOSÉ ARAUJO y EDUARDO YÉPEZ, contra la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 17 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.