Sentencia N° 907 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00907, Exp. 1999-16412, 18/06/2009
Expediente1999-16412
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MAYRECA, C.A. contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA del Estado Guárico, por el cobro de bolívares derivados de un contrato de prestación de servicio público de aseo urbano. La Sala determinó que no se probó el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandante, ya que no se presentaron los comprobantes que acreditaran la efectiva prestación del servicio, requisito previo para el pago estipulado en el contrato. Además, se constató que el Municipio había asumido la prestación del servicio de manera arbitraria, lo que llevó a la conclusión de que la demanda carecía de fundamento jurídico suficiente.

Extracto de la motiva

La Sala ratifica su competencia para conocer y decidir esta demanda. Se contrae el presente juicio a una demanda por cobro de bolívares derivados de un contrato administrativo de prestación de servicio público de aseo urbano y domiciliario, incoada por la sociedad mercantil Mayreca, C.A. contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, fundamentándose en el supuesto incumplimiento por parte de este último, de las obligaciones estipuladas en dicho acuerdo bilateral. A tal efecto, adujo la actora que comenzó a prestar el servicio a partir del 15 de noviembre de 1996, conforme la carta de intención de fecha 26 de septiembre de 1996, y no fue sino hasta el mes de julio del año 1997, luego de suscrito el correspondiente contrato, que el Municipio demandado comenzó a pagarle abonando cantidades que no correspondían con lo convenido. Señaló la accionante, que en reiteradas oportunidades le solicitó al Municipio el pago de las sumas adeudadas, advirtiéndole que su incumplimiento había perjudicado a la compañía, al tener que financiar la prestación del servicio sin que aquél le ofreciera respuesta alguna, hasta que el 17 de febrero de 1999 el prenombrado ente local asumió de manera arbitraria la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en su jurisdicción, irrespetando el contrato suscrito con Mayreca, C.A.

Dispositiva

Con fundamento en lo establecido precedentemente, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil MAYRECA, C.A., contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívarescontrato de serviciosaseo urbanoincumplimientoMunicipio Francisco de Miranda

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