La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de partición de un inmueble interpuesta por la Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala determinó que la actora no tenía la cualidad activa para demandar, ya que el inmueble en cuestión era propiedad exclusiva de FOGADE y no formaba parte de una comunidad ordinaria. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La cualidad o legitimatio ad causam, es entendida como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo, idoneidad ésta que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito acerca del asunto controvertido. En efecto, la cualidad activa deviene de la demostración de la identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo en el juicio; por lo que alegada la falta de cualidad de un sujeto procesal para reclamar un derecho del cual se considera titular, la situación queda circunscrita a establecer si los sujetos que figuran como titulares activos o pasivos de la relación jurídica material que es objeto del proceso, son quienes tienen cualidad para intentar y sostener un juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por partición del inmueble del Hotel Morichal Largo interpuesta por el abogado Miguel Molano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Palabras clave
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