Sentencia N° 907 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00907, Exp. 1999-16159, 27/07/2004
Expediente1999-16159
PonenteRICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE QUE DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene materia sobre que decidir en el presente juicio, debido a que el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia no hizo pronunciamiento sobre la jurisdicción para conocer el caso. Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que determine si los imputados deben ser enjuiciados en Venezuela. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del juzgado sobre la jurisdicción, lo que impide a la Sala continuar con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La falta de pronunciamiento del Juzgado que comenzó a conocer de la causa, Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no hizo pronunciamiento alguno sobre afirmación o declinatoria de conocimiento por falta de jurisdicción en el presente caso. Antes por el contrario, ratificada como fue la denuncia, dictó auto de fecha 14 de junio de 1999, remitiendo, inopinadamente, el expediente original a esta Sala para que sea regulada la jurisdicción. Tal modo de proceder no se aviene a lo dispuesto en los artículos 6º y 59 del Código de Procedimiento Civil, del tenor siguiente: Artículo 6º.- Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción. Articulo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE QUE DECIDIR en el presente juicio. En consecuencia, se ordena devolver este expediente al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicho Juzgado determine si los imputados deben ser enjuiciados en Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndenuncia penalfalsificaciónapropiación indebidaCódigo PenalCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción venezolanaimputados

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