Sentencia N° 907 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00907, Exp. 2002-0649, 18/06/2003
Expediente2002-0649
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia, alegando defecto de forma en la demanda presentada por LM INGENIERÍA, C.A. CONSTRUCCIONES. La Sala determinó que la parte actora cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, al especificar los hechos y fundamentos de derecho en su demanda, así como los daños y perjuicios reclamados. Por lo tanto, se declaró sin lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Vista la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia, y el escrito de contradicción a la misma por parte de la sociedad mercantil demandante, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: 1.- Por lo que se refiere a la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar la demandada que el escrito no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 5º del 340 eiusdem, observa la Sala que los alegatos expuestos no sólo se refieren a la debida relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión de la actora, sino que además se exponen argumentos que se relacionan con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 340 del mismo Código, esto es, con la especificación de los daños y perjuicios cuya indemnización demanda la actora. Por tal razón, esta Sala en virtud del principio iura novit curia pasa a conocer de la cuestión previa alegada con relación a los ordinales 5º y 7º del artículo 340. Al respecto se observa que dicho artículo establece que el libelo de la demanda deberá expresar: “5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. El defecto de forma de la demanda por el incumplimiento de la precitada exigencia ha sido desarrollado y explicado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de entender que el mismo se refiere a la fundamentación de la demanda, y exige a quien la intente señalar las circunstancias de hecho y los fundamentos en que basa su pretensión. Este requisito está muy vinculado con el principio de lealtad procesal y con el principio del contradictorio. En consecuencia, quien demanda debe dar sus razones de hecho y de derecho, pero con respecto a este último, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex officio.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo por inobservancia de los requisitos previstos en los ordinales 5º y 7º del artículo 340 eiusdem. 2.- Se condena en costas en la presente incidencia, a la parte demandada, conforme a las previsiones de los artículos 357, 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la misma. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativodefecto de formaindemnizacióncontratodaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento CivilAlcaldíaobra pública

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