La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01612, dictada el 10 de noviembre de 2009, declaró no procedente la perención de la instancia solicitada por el abogado Juan Rafael García Velásquez, apoderado judicial del ciudadano Drubal Alfonzo Gutiérrez. La decisión se fundamenta en la continuidad del interés del demandante, el Servicio Autónomo OCAMAR, en el procedimiento de resolución del contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil Almacenadora Caraballeda, C.A.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (actualmente Servicio Desconcentrado OCAMAR) conjuntamente con medida de secuestro del inmueble arrendado contra la sociedad mercantil Almacenadora Caraballeda, C.A., antes identificados, previo a lo cual, esta Sala Observa lo siguiente: Mediante la decisión número 01028, del 8 de julio de 2009, esta Sala ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, para que manifestara si la República Bolivariana de Venezuela, por l Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mantenía interés en la causa por resolución de contrato de arrendamiento sobre un lote de terreno, interpuesta por la entonces Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), adscrita al indicado Ministerio, contra la sociedad mercantil Almacenadora Caraballeda C.A. En atención a lo cual, en fecha 11 de agosto de 2022, la Almiranta Noris Amparo Negrón Rangel, actuando c
Dispositiva
Se declara que no procede la perención de la instancia solicitada por el abogado Juan Rafael García Velásquez, apoderado judicial del ciudadano Drubal Alfonzo Gutiérrez, y se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Sustanciación.