La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de una demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Caterer World, C.A. contra un acto administrativo del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala declaró que se verificó el desistimiento tácito de la demanda debido al incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado en la presente demanda contencioso administrativa de nulidad, y en tal sentido resulta necesario reproducir el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos textos son del siguiente tenor: 'Cartel de emplazamiento. Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.' De las normas transcritas se deriva, por una parte, la obligación del Tribunal correspondiente de librar un cartel de emplazamiento a los interesados en los recursos de nulidad ejercidos contra actos de efectos generales, así como en los casos de recursos de nulidad contra actos particulares si existieren razones que lo justifiquen (las cuales deberán indicarse en el auto de admisión). Por otro lado, se contempla la figura del desistimiento tácito del recurso como consecuencia jurídica para aquellos supuestos en los que la parte recurrente: (i) no retire, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, el aludido cartel, o (ii) habiéndolo retirado, no proceda, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro, a consignar en el expediente un ejemplar de su publicación en el diario que indicare el órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas Paola Verónica Reverón Hurtado y Ana Lucía Cabezas Landazury, ya identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CATERER WORLD, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio s/n de fecha 6 de mayo de 2011 y notificado el día 11 del mismo mes y año, mediante el cual el Director General de Empresas y Servicios del SERVICIO AUTÓNOMO DE SALUD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, actuando 'debidamente autorizado (…) por Delegación de Firma otorgada según Resolución Ministerial N° 015049 de fecha 27 de Agosto de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.499 de fecha 31 de Agosto de 2010', dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y con fundamento en el Punto de Cuenta Nro. 038.11 del 27 de abril de 2011 aprobado por dicho Ministro, 'en su carácter de 'COMODANTE' d[io] por terminado el préstamo de uso gratuito y solicit[ó] la devolución de los espacios dados en comodato a la [recurrente] para el uso y goce de dos (2) espacios, ubicada (sic) en la planta baja de las instalaciones de la Fuente de Soda del Hospital Militar 'Dr. Carlos Arvelo', Caracas–Distrito capital (sic)' (Agregados de la Sala).
Palabras clave
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