Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 2013-1048, 30/07/2013
Expediente2013-1048
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ciudadanos en representación de derechos colectivos, contra una resolución del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La resolución impugnada establecía restricciones sobre la venta de inmuebles en urbanismos intervenidos o expropiados, lo que los recurrentes consideraron una violación a su derecho de propiedad y a la legalidad. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de manera subsidiaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir provisionalmente sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad con el objeto de examinar la petición de amparo cautelar, para lo cual debe analizar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin emitir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción, en función de lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aspecto que será examinado al momento de la admisión definitiva que se realice en caso de ser declarado improcedente el amparo cautelar. Dicho lo anterior, observa la Sala que en el asunto de autos no se verifica ninguna de las causales de inadmisibilidad enunciadas en el precitado artículo 35, toda vez que: i) no se han acumulado acciones excluyentes; ii) se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso; iii) no existe cosa juzgada; iv) no se evidencia la presencia de conceptos irrespetuosos; y v) la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 061 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT en fecha 27 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.186 del 11 de junio del mismo año. 2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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