Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 2011-0212, 13/07/2011
Expediente2011-0212
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible la prueba de informes. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del plazo establecido por la ley. La Sala destacó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación, lo que llevó a la decisión de mantener firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Tuberías Rígidas de P.V.C., C.A. (TUBRICA), contra la sentencia interlocutoria del 1° de febrero de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la recurrente, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 del 16 de junio de 2010. El señalado dispositivo prevé: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la recurrente TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA) contra la sentencia interlocutoria de fecha 1° de febrero de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida en el juicio contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución Nro. 1-262-2009 del 8 de septiembre de 2009, dictada por la Gerencia del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual determinó a cargo de la referida empresa la obligación de pagar por diferencia de impuesto sobre inmuebles urbanos para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2005, 2006, 2007 y 2008, la cantidad actual de Dieciocho Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 18.175,90). Fallo que queda FIRME.

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