La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure. Este juzgado había declarado su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Raquel Irene Blanco de Ceballos contra una resolución de la Contraloría General del Estado Apure. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad, dado que la decisión impugnada emanó de un órgano de control fiscal distinto al Contralor General de la República.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y observa que el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa'. En atención a las normas transcritas se observa en el caso bajo análisis, que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure planteó el conflicto negativo al no aceptar la competencia que le fue atribuida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Raquel Irene Blanco de Ceballos; por lo que al tratarse de dos órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidad