Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 1993-10089, 18/06/2009
Expediente1993-10089
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 333 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Crédito y Vivienda, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo los reparos formulados por la Administración Tributaria en materia de impuesto sobre la renta y la multa impuesta, aunque ordenó recalcular la multa en su límite mínimo debido a la atenuante prevista en la ley correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir respecto a la procedencia o no de la atenuante otorgada por el Juez de la causa, prevista en el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1968, aplicable ratione temporis. Previamente, esta Alzada debe declarar la firmeza de los pronunciamientos del a quo respecto a los reparos formulados a cargo de la sociedad mercantil Crédito y Vivienda, S.A., en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de diciembre de 1969 y el 30 de noviembre de 1970, así como la procedencia de la multa impuesta conforme al artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1966, por no haber sido impugnados por el apoderado judicial de la mencionada contribuyente. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: El apoderado judicial del Fisco Nacional señaló que “la actuación de la Administración Tributaria al imponer la sanción está ajustada a derecho, por cuanto se ciñó a la normativa prevista en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en el Código Penal y en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; asimismo, es de destacar que la empresa `CRÉDITO Y VIVIENDA, C.A.´ (sic), causó un grave perjuicio al Fisco Nacional por la reiteración en que incurrió en sucesivos ejercicios fiscales, lo que trajo como consecuencia (sic) omisión de ingresos que se traduce en una cantidad menor a la que tenía derecho a percibir el Fisco.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 333 de fecha 6 de noviembre de 1992, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el aludido fallo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CRÉDITO Y VIVIENDA, S.A. 3.- FIRMES los reparos formulados por la Administración Tributaria a cargo de la mencionada sociedad mercantil, en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de diciembre de 1969 y el 30 de noviembre de 1970, así como la procedencia de la multa impuesta conforme al artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1966, por no haber sido impugnados por ésta. 4.- ORDENA a la Administración Tributaria recalcular la multa impuesta con base al artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1966 en su límite mínimo, en atención a la circunstancia atenuante prevista en el artículo 206 del Reglamento de dicha Ley del año 1968, aplicables ratione temporis.

Palabras clave

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