Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 2008-0512, 30/07/2008
Expediente2008-0512
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre varios tribunales respecto a una demanda de nulidad de un contrato de venta de un terreno. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Agrario, que también se declaró incompetente, enviando el expediente a la Sala Político-Administrativa. La Sala, al analizar el caso, determinó que no era competente para resolver el conflicto y declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al conflicto de competencia planteado y en tal sentido observa: En fecha 22 de febrero de 2007, la representante judicial del ciudadano Ismael Enrique Gámez Montoya presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una demanda de nulidad de contrato de venta suscrito en fecha 20 de marzo de 1996 entre el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) y la Asociación Civil Comité Pro-Derecho a la Vivienda Los Pinos (ASOCIAPROVIVEPIN), cuyo objeto fue la venta de una parcela de terreno presuntamente de su propiedad, ubicada en la población de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En su escrito la apoderada judicial del actor demandó además la nulidad del asiento registral y de los posteriores actos traslativos de propiedad. Mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual correspondió el conocimiento de la presente causa previa distribución, se declaró incompetente por la materia para conocer del caso planteado, declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del mencionado Estado, y éste a su vez, en fecha 04 de junio de 2008, al Juzgado Superior Tercero Agrario. Posteriormente, el mencionado Juzgado Superior por decisión del 18 de junio de 2008, se declaró incompetente para el conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa, a fin de que decidiera el “tribunal que debe conocer del presente juicio”. Observa la Sala que en el caso de autos tres tribunales se han declarado incompetentes para conocer de la demanda ejercida. En efecto, el primer Tribunal en declararse incompetente tiene atribuida competencia en materia civil, mientras que los dos últimos restantes la tienen en materia agraria. De allí que esta Sala aprecie la existencia de un conflicto negativo de competencia entre tribunales con diferente competencia material y sin un superior común que pueda resolver el conflicto planteado, conforme a lo establecido en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO ES COMPETENTE para resolver del conflicto de competencia planteado. 2. DECLINA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para resolver el conflicto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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