Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 1995-11342, 06/06/2007
Expediente1995-11342
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de pago a los expertos que realizaron una experticia en un juicio de expropiación. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el competente para decidir sobre el pago de los auxiliares de justicia designados para realizar la comisión. La Sala declaró improcedente la solicitud formulada por los demandantes, argumentando que el tribunal comisionado tiene la facultad de dirimir lo relativo a la consignación del informe y al pago de los expertos.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: 1.- Conforme a las actuaciones antes enunciadas, destaca, en primer lugar, que el apoderado de los adherentes a la apelación solicitó que se ordenara el pago a los expertos que actuaron en la comisión librada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los costos generados para la realización de la labor que les fue asignada, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Al respecto, estima la Sala que atendiendo a lo preceptuado en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conferida una comisión el tribunal designado, éste queda habilitado para sustanciarla o ejecutarla y, en consecuencia, tomar las decisiones que resulten necesarias para su cumplimiento. Por otra parte, corresponderá a esta Sala como comitente conocer con exclusividad de las reclamaciones formuladas contra las decisiones del juez comisionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 eiusdem. Asimismo, toca al juez comisionado dictar las providencias que permitan llevar las diligencias ordenadas hasta su definitiva culminación, en ejecución de las normas aplicables (artículos 66 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999; y 44 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial No. 37.475 del 01 de julio de 2002). En consecuencia, como quiera que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se encuentra facultado para dirimir lo relativo a la consignación del informe respectivo, así como al pago de los auxiliares de justicia designados para realizar la comisión, en razón de que aún lleva la sustanciación de las diligencias a que ésta se refiere, resulta forzoso declarar la improcedencia de la petición formulada por el apoderado de los ciudadanos Biviana de Jesús Mendoza y otros. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado de los ciudadanos BIVIANA DE JESÚS MENDOZA, TANY DEL ROSARIO RAMÍREZ Y OTROS, en los términos aquí expuestos. Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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